Fundación Cementerio El Cuadrado

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Red venezolana de valoración y gestión de cementerios patrimoniales

La red venezolana de valoración y gestión de cementerios patrimoniales, es una asociación sin fines de lucro, registrada en 2001, y afiliada a la Red Iberoamericana de valoración y gestión de cementerios patrimoniales, en la cual tiene voz y voto. Desde 2011, está dirigida por una Junta Directiva, conformada de esta manera:

JUAN CARLOS MORALES MANZUR, Presidente.
REINALDO MONTIEL RIVERA, Coordinador General.
ALFREDO RINCÓN RINCÓN, Tesorero.
LUCRECIA MORALES GARCÍA, Secretaria.

Objetivos:

El objeto de la asociación es ser una institución cultural, histórica, apolítica, sin fines lucrativos, que estudiará, con carácter científico, los cementerios y sitios destinados al entierro de difuntos, los cuales encierran una riqueza que incluye los elementos tangibles e intangibles, sus espacios libres y construidos, sus monumentos, insignias, lápidas, entre otros aspectos; así como también las ofrendas, rituales y demás expresiones de la particular concepción de la muerte que identifican culturalmente a las comunidades que despiden de la vida a sus seres queridos y que constituyen el conjunto de elementos que conforman el patrimonio funerario que en definitiva refleja el quehacer cultural e histórico de los distintos momentos de la cotidianidad humana. Igualmente investigar, estudiar, conocer y comprender el patrimonio funerario de nuestro país, ciudades y comunidades locales. Valorizar este patrimonio y propiciar una tarea educativa para dar a conocer su riqueza cultural. Promover acciones mancomunadas dirigidas a la protección, conservación y recuperación del patrimonio funerario. Estimular y sostener la colaboración y comunicación entre todos los actores sociales relacionados con el sostenimiento de los valores patrimoniales funerarios. Favorecer la integración de las prácticas funerarias contemporáneas en los cementerios y lugares de sepultura, respetando el patrimonio funerario existente. Transmitir y difundir el resultado de las investigaciones y estudios para esclarecer el significado de los elementos que componen el patrimonio funerario de los lugares observados. Auspiciar por todos los medios la realización nacional de los inventarios y delimitación de los cementerios de valor patrimonial. Generar los documentos y gestiones que permitan presentarlos ante los gobiernos locales, nacionales y las instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional, para tramitar su reconocimiento como monumentos de valor histórico. Promover la inclusión de los cementerios y su protección en aquellas legislaciones de patrimonio cultural en las cuales no aparecen como espacios de interés cultural e histórico. Elaborar un plan de manejo de los cementerios con acciones y proyectos a corto, mediano y largo plazo. Elaborar un glosario de términos referentes a los cementerios, desde el punto de vista académico, técnico y popular, así como un directorio de conservadores y restauradores de material funerario. Propiciar la realización de talleres de capacitación y actualización para el personal de cementerios, tanto en el ámbito administrativo como técnico. Auspiciar acciones de colección, catalogación bienes muebles relacionados con el ritual funerario de Venezuela; proponiendo, en particular, a las sociedades de beneficencia pública y empresas privadas de larga historia de funcionamiento, su participación en el rescate de estos sitios patrimoniales. Promover que, la temática de la conservación del patrimonio funerario, sea tratada en los programas educativos que tengan inherencia en el área.

Documento constitutivo:

Nosotros, JUAN CARLOS MORALES MANZUR, KURT NAGEL VON JESS, LUCRECIA MORALES GARCÍA, REINALDO MONTIEL RIVERA, ALFREDO RINCÓN RINCÓN, todos venezolanos mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números 9.706.230, 1.076.275, 7.761.858, 8.509.812, 3.108.497, respectivamente, declaramos que hemos convenido en constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, de carácter privado, que se denominará RED VENEZOLANA DE VALORACIÓN Y GESTIÓN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES, la cual se crea habida cuenta de que el patrimonio funerario es una riqueza que pertenece a las familias, a las comunidades y, por extensión, a todos los integrantes de la humanidad, como expresión del desarrollo de las diferentes culturas. Asimismo, surge con la convicción que el patrimonio funerario, en su conjunto, posee riquezas tangibles e intangibles, que representan los valores materiales, expresivos y espirituales, de las comunidades que han participado en la construcción, visible e invisible, de los lugares destinados a honrar y conmemorar la vida de aquellos que yacen en esos espacios y que éste se traduce como un archivo de la memoria familiar, local, nacional y universal. La presente Asociación, se regirá por los siguientes estatutos: TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Primero: De la Denominación. La Asociación se denominará RED VENEZOLANA DE VALORACIÓN Y GESTIÓN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES. Artículo Segundo: Del Objeto. El objeto de esta asociación es ser una institución cultural, histórica, apolítica, sin fines lucrativos, que estudiará, con carácter científico, los cementerios y sitios destinados al entierro de difuntos, los cuales encierran una riqueza que incluye los elementos tangibles e intangibles, sus espacios libres y construidos, sus monumentos, insignias, lápidas, entre otros aspectos; así como también las ofrendas, rituales y demás expresiones de la particular concepción de la muerte que identifican culturalmente a las comunidades que despiden de la vida a sus seres queridos y que constituyen el conjunto de elementos que conforman el patrimonio funerario que en definitiva refleja el quehacer cultural e histórico de los distintos momentos de la cotidianidad humana. Igualmente investigar, estudiar, conocer y comprender el patrimonio funerario de nuestro país, ciudades y comunidades locales. Valorizar este patrimonio y propiciar una tarea educativa para dar a conocer su riqueza cultural. Promover acciones mancomunadas dirigidas a la protección, conservación y recuperación del patrimonio funerario. Estimular y sostener la colaboración y comunicación entre todos los actores sociales relacionados con el sostenimiento de los valores patrimoniales funerarios. Favorecer la integración de las prácticas funerarias contemporáneas en los cementerios y lugares de sepultura, respetando el patrimonio funerario existente. Transmitir y difundir el resultado de las investigaciones y estudios para esclarecer el significado de los elementos que componen el patrimonio funerario de los lugares observados. Auspiciar por todos los medios la realización nacional de los inventarios y delimitación de los cementerios de valor patrimonial. Generar los documentos y gestiones que permitan presentarlos ante los gobiernos locales, nacionales y las instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional, para tramitar su reconocimiento como monumentos de valor histórico. Promover la inclusión de los cementerios y su protección en aquellas legislaciones de patrimonio cultural en las cuales no aparecen como espacios de interés cultural e histórico. Elaborar un plan de manejo de los cementerios con acciones y proyectos a corto, mediano y largo plazo. Elaborar un glosario de términos referentes a los cementerios, desde el punto de vista académico, técnico y popular, así como un directorio de conservadores y restauradores de material funerario. Propiciar la realización de talleres de capacitación y actualización para el personal de cementerios, tanto en el ámbito administrativo como técnico. Auspiciar acciones de colección, catalogación bienes muebles relacionados con el ritual funerario de Venezuela; proponiendo, en particular, a las sociedades de beneficencia pública y empresas privadas de larga historia de funcionamiento, su participación en el rescate de estos sitios patrimoniales. Promover que, la temática de la conservación del patrimonio funerario, sea tratada en los programas educativos que tengan inherencia en el área. Artículo Tercero. Del Domicilio y de la Duración. El domicilio de la RED VENEZOLANA DE VALORACIÓN Y GESTIÓN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES, estará ubicado en la Casa de la Capitulación, calle 95 al lado de la Gobernación del Estado Zulia en la Parroquia Bolívar de la ciudad de Maracaibo, pudiendo tener Capítulos en otras urbes del país, las cuales tendrán un Coordinador respectivo. La duración será por tiempo indefinido. TÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Artículo Cuarto: De la Dirección y Administración. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero, quienes durarán en el ejercicio de sus cargos dos (2) años; y deberán permanecer en estos cargos hasta tanto no sean realizadas nuevas elecciones. Cuando se creen los Capítulos Regionales de la RED VENEZOLANA DE VALORACIÓN Y GESTIÓN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES, los Coordinadores de los mismos, se integrarán a la dirección y administración de esta asociación. La asociación, además, contará con un Consejo Asesor, como órgano de soporte para el mejor desarrollo del objeto para el cual se constituye. Artículo Quinto. De las Atribuciones del Presidente. Son atribuciones y obligaciones del Presidente: 1. Presidir y representar legalmente a la asociación. 2. Cuidar de la ejecución de los estatutos. 3. Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de rendir cuenta a los demás miembros de la asociación. 4. Convocar, señalar y fijar los días en que hayan de celebrarse las juntas ordinarias y extraordinarias. 5. Distribuir y encomendar a sus miembros la realización de las labores que constituyen su objeto. 6. Nombrar las comisiones y presidirlas cuando lo estime conveniente. 7. Firmar la correspondencia o hacerla firmar por el secretario. 8. Convocar Asambleas Extraordianrias cuando lo considere necesario. 9. Ejercer las demás atribuciones que se le confieran por el reglamento y los acuerdos del cuerpo. Artículo Sexto. De las Atribuciones Conjuntas del Presidente, el Secretario y el Tesoreo. El Presidente, el Secretario y el Tesorero, en forma conjunta, presentarán en la asamblea ordinaria de cada año, una memoria comprensiva del estado de la asociación, la situación de los estados financieros de la misma y de todos los trabajos y actividades que, durante ese lapso, se hayan efectuado. Asimismo, podrán disponer y administrar los recursos monetarios o dinerarios de la asociación. Podrán realizar, tramitar, solicitar o gestionar cualquier clase de crédito, donación, subvención o recurso, de bienes monetarios o de cualquier tipo, por ante cualquier institución. Podrán también otorgar poder en abogado o persona de su confianza para que represente los intereses de la asociación atribuyéndole las facultades que estimen necesarias. Artículo Séptimo. Atribuciones del Coordinador General. El Coordinador General sustituirá al Presidente en las faltas absolutas y temporales de éste, con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en el reglamento interno. Artículo Octavo. De las Atribuciones de Secretario. El Secretario dará cuenta de la correspondencia, redactará y dará fe de las actas y realizará cualquier otra función que le corresponda, conforme a los reglamentos y acuerdos de la misma. Artículo Noveno. Del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará compuesto por personalidades científicas, técnicas y otros actores sociales interesados en el patrimonio funerario. Artículo Décimo. De la Elección de los Cargos de Dirección y Administración. La elección de los cargos mencionados se hará, con mayoría simple,

por los miembros que estén incorporados a la asociación. Se designa en este acto, al ciudadano JUAN CARLOS MORALES MANZUR, Presidente de la Asociación, REINALDO MONTIEL RIVERA, Coordinador General, ALFREDO RINCÓN RINCÓN, Tesorero y LUCRECIA MORALES GARCÍA, Secretaria. TÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. Artículo Décimo Primero. Del Momento de la Celebración de las Asambleas. La Asociación deberá celebrar una asamblea ordinaria en el mes de Marzo de cada año para tratar sobre los asuntos que le son propios. Y cuando sea necesario, a juicio de algún miembro o del Presidente, se celebrarán juntas extraordinarias. El quórum mínimo para la validez de las juntas, ordinarias y extraordinarias se establecerá por mayoría simple. TÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS. Artículo Décimo Segundo. La Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus socios. En tal condición administrará y dispondrá de su patrimonio propio y de los recursos de todo orden con los cuales disponga, de acuerdo a sus objetos, intereses y fines. Artículo Décimo Tercero. De los Fondos. Los fondos de la asociación consisten: 1. En los aportes, contribuciones, subvenciones y donativos que reciba y 2. En las asignaciones que entidades públicas y privadas le fijen. TÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Décimo Cuarto. De la Elaboración de Reglamentos Internos. La Asociación elaborará un reglamento interno y los demás instrumentos que considere adecuados para el cumplimiento de sus fines. Artículo Décimo Quinto. De la Aprobación del Presidente Documento. Los presentes estatutos han sido aprobados por mayoría simple por los miembros en la misma asamblea en que se constituyó la Asociación RED VENEZOLANA DE VALORACIÓN Y GESTIÓN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES, en Maracaibo, Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil once (2011) y empezarán a regir desde el mismo momento en que la Asociación registrada y publicada de acuerdo a la Ley. Se autorizó al ciudadano JUAN CARLOS MORALES MANZUR, antes identificado, en su carácter de Presidente para la realización de todas las gestiones que fueren necesarias, hasta que quede, debidamente, registrada la presente Acta Constitutiva Estatutaria en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro Público; facultándolo, suficiente, para expandir las copias certificadas de los documentos que se requieran para el cumplimiento del fin indicado y para firmar los protocolos y escritos respectivos. No habiendo más puntos que tratar, se levantó la sesión. Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo) JUAN CARLOS MORALES MANZUR, (Fdo) KURT NAGEL VON JESS, (Fdo) LUCRECIA MORALES GARCÍA, (Fdo) REINALDO MONTIEL RIVERA, (Fdo) ALFREDO RINCÓN RINCÓN. Y yo, JUAN CARLOS MORALES MANZUR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 9.706.230, domiciliado en Maracaibo, procediendo en mi carácter de Presidente de la RED VENEZOLANA DE VALORACIÓN Y GESTIÓN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES, y, en cumplimiento de lo dispuesto en su acta constitutiva estatuaria, doy fe que el anterior traslado es copia fiel y exacta del acta constitutiva y estatutos de la RED VENEZOLANA

DE VALORACIÓN Y GESTIÓN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES, la cual corre inserta en el Libro de Actas de Sesiones, llevados por la Red. Copia que expido, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).

Dirección del Panteón Regional del Zulia:

Profesora Angelica Reyes Rincón de Vílchez

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Ubicación:

Avenida Las Delicias, Maracaibo 4005, Zulia, Venezuela